Regulación del trabajo a distancia y teletrabajo: Real Decreto-Ley 28/2020
Recientemente se ha publicado el Real Decreto-Ley 28/2020 para la regulación del trabajo a distancia y teletrabajo. Aunque al final del artículo le dejamos un resumen con los principales puntos, pasamos ahora a detallar los principales aspectos del Decreto. Puede descargar íntegro AQUÍ el Real Decreto.
¿A qué se le llama trabajo a distancia?
Es aquel que se desarrolla en un periodo de referencia de 3 meses, siendo el mínimo un 30% de la jornada de forma continua o el porcentaje proporcional equivalente de tiempo a la duración del contrato de trabajo.
Por tanto, trabajar media jornada desde casa o incluso un día entero de vez en cuando no será considerado teletrabajo. Se considerará como flexibilidad que se reconoce a los trabajadores
¿Es voluntario?
El trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.
Deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a las personas trabajadoras.
La norma distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial.
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, al menos el 50% de prestación de servicios debe ser presencial.
¿Quién paga los gastos del trabajo a distancia?
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.
¿El sistema de la pandemia es teletrabajo?
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
Derechos del teletrabajo
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
La negativa de un empleado a trabajar a distancia no será causa justificativa de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.
Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Esta nueva norma se aplicaría a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia. En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.
Resumen de la regulación del trabajo a distancia y teletrabajo
- El teletrabajo será voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa, además de reversible. No podrá imponerse.
- No estará justificada como causa de despido objetivo la falta de adaptación a esta nueva modalidad.
- Existe obligación por parte de la empresa de compensar los gastos del trabajador por ese trabajo a distancia.
- Las condiciones del teletrabajo deberán constar por escrito.
- Será la empresa la que deberá facilitar los medios, herramientas y equipos al trabajador para la realización de sus funciones.
- Se garantiza el derecho a la flexibilización del horario.
- Se debe continuar registrando la jornada de manera adecuada y fiable.
- El trabajo a distancia se considera regular cuando alcance como mínimo el 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.
Fuente: ASEC