Obligatoriedad de llevar el registro de horas diario de los trabajadores
A partir del próximo 12 de Mayo de 2019, todas las empresas deben garantizar el registro de horas diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que establece este artículo (Art. 34 Estatuto de los Trabajadores, modificado por Real Decreto-ley 8/2019 de 12 de Marzo). Hasta la actualidad, este registro horario es necesario para los trabajadores a tiempo parcial. La novedad es que este control de registro de horas ha de llevarse también con los trabajadores que están contratados a Jornada Completa.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
El procedimiento para controlar el registro de la jornada, puede ser, mediante documento escrito o a través de alguna de las distintas aplicaciones informáticas existentes en el mercado para que se realice a través de ordenador, mediante móvil, reconocimiento facial o por huella electrónica.
Sea cual sea el método utilizado, los registros deberán ser conservados por la empresa durante 4 años y estarán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Será considerada como falta grave, según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la transgresión de las normas en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo.
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