LOS CONTRATOS TEMPORALES E INDEFINIDOS TRAS LA REFORMA LABORAL
El 30 de marzo entró en vigor la nueva reforma laboral aprobada a través del Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que introdujo importantes modificaciones en los tipos de contrato laboral, con el objeto de favorecer la estabilidad en los empleos y de crear un vínculo más estrecho entre el mundo educativo y el empresarial.
Uno de los principales cambios introducidos por esta reforma laboral lo constituye la desaparición de los contratos temporales por obra y servicio determinado, quedando como únicas modalidades de contratos por tiempo determinado los relacionados con circunstancias de la producción y los de sustitución temporal de un trabajador.
Tipos de contratos tras la reforma laboral
Contratos indefinidos
La reforma laboral modificó el tiempo que un trabajador puede estar sin ser considerado fijo con contratos eventuales encadenados con o sin solución de continuidad, pasando de 24 meses a 18 meses, y establece un nuevo ‘modo de contratación’ indefinida para el sector de la construcción. Con al desaparición de los contratos de obra y servicio, la tendencia será hacer contratos indefinidos.
Contrato fijo discontinuo
Para los trabajadores estacionales o que lo hacen por temporada todos los años, la reforma laboral establece la modalidad del contrato fijo discontinuo, que permite a esta clase de trabajadores gozar de las ventajas y beneficios que proporciona el contrato indefinido, como la indemnización por despido.
Contratos de formación
La reforma laboral establece dos modalidades de contrato de formación: el de formación en alternancia y el de obtención de práctica profesional.
El contrato de formación en alternancia combina trabajo y formación, sin límite de edad (con excepción de algunas formaciones, que lo fijan en 30), y con una duración que va de tres meses a dos años.
El de obtención de práctica profesional, para aquellos con título universitario o certificado de FP, tendrá una duración de seis meses (mínima) a un año, hasta tres años después de haber obtenido el título o el certificado (cinco años en el caso de personas discapacitadas).
Requisitos para nuevos contratos temporales y eventuales
Aunque con la reforma laboral se eliminan los contratos por obra y servicio determinado, permanecen otras formas de contratos temporales: por circunstancias de producción y por sustitución temporal de otro trabajador.
Los contratos que se dan por circunstancias de producción se harán cuando ocurran picos no previstos o inesperados de producción o de demanda de un producto, y pueden ser por un máximo de seis meses, que pueden ampliarse hasta doce si así lo contempla el convenio colectivo sectorial.
Otra modalidad es el contrato eventual por circunstancias de la producción previsibles. Se podrá realizar este contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir «situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada». Por ejemplo, este contrato podría utilizarse para dar respuesta a un incremento de las ventas en Navidad o un aumento del trabajo en temporada alta. Las empresas sólo podrán utilizar este contrato un máximo de 90 días al año, independientemente de las personas que sean necesarias para atender en cada uno de esos días a la situación previsible. Los 90 días no podrán utilizarse de forma continuada.
Por otro lado, están los contratos de sustitución temporal de un trabajador. Mantienen los criterios presentes en los contratos de interinidad: son para reemplazar temporalmente a otro trabajador que está afuera por enfermedad, vacaciones u otras causas. En este caso, la novedad introducida por la reforma laboral es que el trabajador sustituto podrá comenzar a trabajar 15 días antes de que el trabajador a reemplazar se retire.
Si se incumple con los plazos previstos en la reforma, el trabajador podrá pasar de temporal a indefinido, y la empresa podría ser objeto de una sanción administrativa, y del pago de multas de 1.000 a 10.000 euros por cada trabajador que tenga en situación irregular.
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