Prestaciones por maternidad exentas de IRPF
El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre si las prestaciones por maternidad debían tributar, como hasta ahora, o no. Hacienda defendía que estas ayudas, que la Seguridad Social paga durante 16 semanas que dura el permiso de maternidad, deben pagar el IRPF. Pero algunos juzgados fallaron en contra de este criterio. El alto tribunal aclara la situación y establece que estas prestaciones están exentas.
La sentencia del Supremo abre un nuevo escenario para la Agencia Tributaria. Además de recibir la correspondiente avalancha de reclamaciones, tendrá que defender en los tribunales muchos interrogantes que deja abierta la decisión del Supremo sobre establecer las prestaciones por maternidad como exentas de IRPF. Por ejemplo, si la decisión es extensible también a los permisos de paternidad. Y sobre todo, sobre su aplicación en el pasado: la decisión del alto tribunal no tiene, en principio, carácter retroactivo. Así que a partir de ahora no se tendrán que pagar impuestos por recibir estas prestaciones.
El TS fija doctrina legal y considera que la exención se reconoce con carácter general y por tanto las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Sin embargo, la duda es qué ocurre con los casos que no estén prescritos, los últimos cuatro ejercicios. Es decir, aquellas madres que todavía estén en plazo de revisar sus declaraciones de la renta con la Agencia Tributaria. Fuentes jurídicas aseguran que podrán reclamar todos los que percibieron la prestación por maternidad desde 2014, último ejercicio no prescrito. Esto abriría la puerta a un coste millonario para las arcas públicas. Fuentes jurídicas calculan que las reclamaciones de estas prestaciones por maternidad podrán costar alrededor de 1.200 millones a las arcas públicas. Además, Hacienda perdería cerca de 250 millones al año por las liquidaciones en el IRPF por este concepto.
SITUACIÓN ANTERIOR SOBRE IRPF Y PRESTACIONES POR MATERNIDAD
Están exentas de IRPF las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, entiende que es indiferente el pagador del que proceden.
En cambio, al incluir las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales está excluyendo de la exención a la prestación por maternidad procedente del INSS.
NUEVA DOCTRINA LEGAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
En cuanto que el INSS tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, la prestación por maternidad esta Entidad Gestora tiene que estar forzosamente incluida en el LIRPF art 7.h.
El TS fija doctrina legal y considera que la exención se reconoce con carácter general y por tanto las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
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Fuente: EL PAÍS y Lefebvre del Derecho