LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2020 AL DETALLE
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta del ejercicio 2020? ¿Cómo se hace? ¿Cuándo tengo que presentarla? En este post te resolvemos todas las dudas.
La campaña para la declaración de la Renta 2020 es del 7 de abril al 30 de junio de 2021.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la Renta 2020? Requisitos
Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar su declaración de la renta son aquellos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.643 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Si se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, también se fija el límite en 12.643 euros anuales.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no se cumplan estos requisitos es conveniente consultar los datos fiscales y realizar una simulación de la Declaración de la Renta ya que es posible que al aplicar ciertas deducciones a las que tengamos derecho el resultado sea a nuestro favor y la Administración tenga que realizarnos una devolución.
¿Cómo hacer la declaración de la Renta 2020?
Una manera de realizar la declaración de la Renta del ejercicio 2020 es a través de la página Web de la Agencia Tributaria donde mediante su aplicación Renta Web ya sea por medio de certificado digital u obteniendo la referencia de acceso, podremos acceder para su realización.
No obstante, siempre se recomienda realizarla con la ayuda de un profesional ya que a veces no somos conscientes de que tenemos derecho a aplicar una serie de deducciones o debemos incluir algún dato como pueden ser las pensiones recibidas del extranjero que no vienen informadas en la información fiscal facilitada por la Agencia Tributaria.
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Gastos que te puedes deducir en la declaración de la Renta de 2020
Es importante, como se ha comentado, no aceptar el borrador al instante y revisar bien todos los datos personales, además de las deducciones y gastos que podemos incluir en nuestra declaración. Hay que mirar todo con lupa para que el resultado de la declaración sea lo más favorable posible. Nuevamente, cobra sentido el ser asesorado por profesionales.
En el caso de los rendimientos del trabajo, puedes acogerte a las siguientes deducciones:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Las detracciones por derechos pasivos.
- Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas Instituciones, con el límite de 500 euros anuales (art. 10 Rgl.).
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
- Otros gastos deducibles. Se podrán deducir en concepto de otros gastos y con carácter general, 2.000 euros anuales. Dicha cantidad se incrementará en los siguientes casos:
- Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, hasta 2.000 euros anuales adicionales.
Este incremento del gasto deducible solo es aplicable al rendimiento neto de trabajo del nuevo puesto de trabajo aceptado. - Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía hasta en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será hasta de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Este incremento del gasto deducible solo es aplicable a la parte del rendimiento neto de trabajo como trabajador activo con discapacidad.
- Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, hasta 2.000 euros anuales adicionales.
Además de tener en consideración esta serie de gastos deducibles, debemos prestar especial atención en las siguientes casuísticas que se pueden dar:
- Inmuebles. Si compraste tu vivienda antes del año 2013, tienes derecho a la deducción por la compra de una vivienda habitual. Esta también se aplica en aquellos que realizaron algún pago para la construcción de la misma. Siempre y cuando sea antes del citado año. En ese sentido es muy importante comprobar que en la declaración aparecen los datos del préstamo hipotecario que debería proporcionar el banco en el propio borrador. También las adecuaciones realizadas en los inmuebles para personas con discapacidad.
- Viviendas y locales vacíos. Si tienes patrimonio, debes saber que las viviendas y locales vacíos generan la imputación de rentas inmobiliarias. En este sentido, es fundamental revisar las titularidades y los cambios que hayan podido producirse durante 2020.
- Ganancias patrimoniales. Si no queremos ser objeto de una comprobación por parte de la Agencia Tributaria, tendremos que declarar cualquier venta de patrimonio.
- Situación familiar. Hay que revisar, además, cualquier cambio que se haya producido en la familia (casamientos, muertes, nacimientos…), revisar la situación laboral de los hijos (es muy posible que ya no sea necesario ni beneficioso incluirlos en la declaración de los progenitores) e indicar minusvalías y otras situaciones personales relevantes.
- Ayudas sociales. Normalmente están vinculadas a las situaciones familiares, como por ejemplo al hecho de ser familia numerosa, tener ascendientes o descendientes con discapacidad, ser familia monoparental o madre trabajadora, con hijos menores de tres años, puesto que cuentan con una deducción de 1.200 euros anuales o de 100 euros al mes si se solicita de manera anticipada.
- Es muy importante tener en cuenta que las prestaciones recibidas por maternidad o paternidad se encuentran exentas después de la sentencia del Tribunal Supremo, por lo que aunque venga informadas en la información fiscal no hay incluirlas como rendimientos del trabajo.
- También se amplía la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, entre otras.
Ten en cuenta, que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas los beneficios fiscales serán unos u otros. En cualquier caso, este es un dato que tendrás que indicar al hacer tu declaración, dentro de la sección de datos personales.
¿Y una vez presentada la declaración de la renta de 2020?
En cuanto hayas dado por buena tu declaración, podrás presentarla a través del programa Renta Web. Recuerda, eso sí, que también puedes pedir cita previa a la Agencia Tributaria, para que te atiendan directamente en las oficinas y puedas hacer tu declaración allí. Es una buena manera de resolver tus dudas de primera mano. Si lo prefieres, también tienes la posibilidad de contratar los servicios de un asesor.
Si la declaración te sale a ingresar, será necesario que indiques tu número de cuenta. En el caso de que el importe sea muy elevado, podrás proponer a la Agencia Tributaria el pago en dos plazos sin intereses.
Si la declaración te sale a devolver, no te quedará otra que esperar. Podrás ir comprobando el estado de la devolución a través de la web de la Agencia Tributaria. Este proceso puede alargarse hasta diciembre 2020 y si finalmente es más tiempo, la devolución también se llevará a cabo con intereses.
Fechas importantes en tu declaración de la renta de 2020
Presentar la declaración a tiempo es básico, así que ten en cuenta las fechas más importantes:
- 7 de abril: inicio de la presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2020 y Patrimonio 2020.
- Desde el 4 de mayo: disponible la cita previa para la modalidad telefónica.
- A partir del 6 de mayo: presentación por teléfono de la declaración de Renta 2020
- Desde el 27 de mayo: disponible la cita previa para la modalidad presencial.
- Desde el 2 de junio: Presentación en las oficinas de la Agencia Tributaria de la declaración de Renta 2020.
- Hasta el 25 de junio: declaración anual Renta y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- 29 de junio: último día para solicitar cita previa.
- Hasta el 30 de junio: declaración anual Renta y Patrimonio 2020 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
- 5 de noviembre: ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2020, si se fraccionó el pago.
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