CONVENIO HOSTELERÍA DE GRANADA EN 2018
2018 ha sido un año de nuevos convenios colectivos. Entre ellos, el convenio hostelería de Granada. Aquí te vamos a explicar algunos aspectos fundamentales y te detallaremos las nuevas tablas salariales. Además, podrás descargar íntegro el convenio colectivo de hostelería de Granada en PDF.
Aunque puedes consultar el Convenio de Hostelería de Granada de manera íntegra en el enlace destacado que te dejamos un poco más abajo, detallamos algunos aspectos de especial interés.
Duración del periodo de prueba
En el convenio hostelería de Granada se indica que el período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de una duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los limites de duración máxima establecidos en Título V, Artículo 21 en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH). Depende de los grupos profesionales y de la duración de los contratos.
DESCARGUE EL CONVENIO DE HOSTELERÍA DE GRANADA 2018 EN PDF HACIENDO CLICK AQUÍ
Duración de las vacaciones y distribución en el convenio de hostelería de Granada
El convenio hostelería de Granada recoge lo siguiente sobre las vacaciones. El período de vacaciones retribuidas anuales sin sustitución económica será de 33 días naturales ininterrumpidos. Se disfrutarán dentro del año natural, siendo estas rotativas por departamentos. Los trabajadores que lleven menos de un año de servicio en la empresa disfrutarán de la parte proporcional de las vacaciones en relación con el tiempo trabajado. Las vacaciones para los mayores de 60 años tendrán una duración de 38 días naturales.
El período de disfrute de las vacaciones anuales no podrá comenzar en vísperas de días no laborables, es decir, el día anterior al descanso semanal.
Vacaciones en período estival: los trabajadores con derecho a disfrutar 33 ó 38 días de vacaciones anuales, disfrutarán al menos de quince días consecutivos en el período comprendido del día 01 de junio al 30 de septiembre. Los citados trabajadores que no disfruten las vacaciones de al menos quince días en el mencionado período, tendrán derecho a un día mas de vacaciones anuales. Los trabajadores en establecimientos hoteleros de la costa disfrutarán al menos del 50% de sus vacaciones anuales en el periodo estival, dicho periodo estará comprendido desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
En caso de que durante el período de disfrute de las vacaciones coincidiese algún día festivo, éste no será descontado al trabajador bajo ningún concepto.
Embarazo y periodo de baja por maternidad o paternidad
En el convenio colectivo de Hostelería de Granada se recoge el posible cambio de puesto por embarazo. También la posibilidad de excedencia por lactancia a petición de la trabajadora. Además, los permisos de lactancia de un hijo menor de 9 meses. El permiso por lactancia se podrá acumular en jornada completa, a elección del trabajador/a a la finalización del permiso de maternidad, en 16 días naturales, disfrutándose de una sola vez. En casos de partos múltiples el permiso será de 20 días naturales.
Para lo que no recoge el convenio, hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, acudiendo al Estatuto, la suspensión del contrato por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Ese periodo es ampliable en el supuesto de parto múltiple: dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. En el caso de la paternidad, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas. Este periodo es ampliable en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Días de permisos y licencias
Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los siguientes días, que serán abonables y no recuperables.
– MATRIMONIO: Quince días naturales en caso de matrimonio.
– MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD: uno, dos o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de residencia del trabajador, en otra localidad de la provincia o fuera de los límites de la misma, respectivamente.
– CONCURRENCIA A EXÁMENES: el tiempo razonable para la realización de los mismos; quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.
– EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES O BAUTIZOS: tanto de hijos/as, como de nietos del trabajador/a, se concederá el día de los mismos.
– FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD: 3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplazamiento dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres días.
– TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL: 2 días.
– ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD: Dos días. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento el plazo será de cuatro días.
Tablas salariales convenio hostelería de Granada 2018
En el nuevo convenio hostelería en Granada se han actualizado las tablas salariales, con un incremento del 2’65% para el 2018 y con otro 2’65% para el 2019.
Puedes descargar las TABLAS SALARIALES HACIENDO CLICK AQUÍ.
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Hola buenos días. Lo primero y antes de nada, felicitaros por el post ya que me parece una información muy interesante y relevante para entender el convenio de hostelería en Granada. Por otro lado es muy interesante que dediquéis este tiempo a crear contenido como este. Un saludo y buen trabajo!!
Muchas gracias Noelia. Un saludo!
Buenos días soy Eduardo, después de 3 años y medios trabajando en un bar , mi jefe me dice que me dará los 2 días de descanso según convenio pero que me tiene que bajar el sueldo. Hago 48 horas semanales en ves de 40 que pone mi contrato, esto es legal ? O es un enredo más del empresario para ahorrar a la hora de meter más gente para cubrir mis 2 días de descanso
Hola Eduardo. La jornada máxima semanal por convenio es 40 horas. En cuanto al salario, el mínimo lo marca las tablas salariales que están en el convenio. Según categoría profesional. Un saludo.
Buenos días, me gustaría saber si me corresponde los dos dias libres si me corresponden empezar el sábado, después de once días de vacaciones, gracias