CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN GRANADA ACTUAL
El presente Convenio de Construcción Granada será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción. Son las siguientes:
a. Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas.
b. Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
c. Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
d. El Comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.
e. La conservación y mantenimiento de infraestructuras.
Le dejamos algunos de los puntos principales del convenio. También puede DESCARGAR EL CONVENIO DE CONSTRUCCIÓN GRANADA AL COMPLETO HACIENDO CLICK AQUÍ.
Y si quieres descargar las tablas salariales, puedes hacerlo al final del artículo, donde te dejamos el enlace para descargarlo.
Duración del periodo de prueba
Para los contratos regulados en este convenio de construcción Granada, podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
A. Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
B. Empleados:
– Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses.
– Niveles VI al X: 2 meses.
– Resto de personal: 15 días naturales.
C. Personal operario:
– Encargados y capataces: 1 mes.
– Resto del personal: 15 días naturales.
Durante el período de prueba, el convenio de construcción Granada indica que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla. Excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Se debe comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos. Computándose el tiempo de los servicios restados a efectos de permanencia en la empresa.
Los titulares de la cartilla profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional. Siempre que conste en la cartilla profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Duración de las vacaciones y distribución en el Convenio de Construcción de Granada
El personal afectado por el presente Convenio de Construcción Granada, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días anuales de duración. Dentro de los cuales existirán al menos 21 días laborables. Se pueden distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables, iniciándose en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible a compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja. Aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
Días de permisos y licencias
El Convenio de Construcción Granada detalla lo siguiente sobre días de permisos y licencias:
Quince días naturales, en caso de matrimonio.
Cinco días naturales -de los cuales al menos tres deberán ser laborables-, por nacimiento o adopción de un hijo. Igualmente se establece como nueva prestación de la Seguridad Social el subsidio por paternidad que tendrá derecho a percibir el trabajador durante 13 días ininterrumpidos de suspensión del contrato laboral, con motivo del nacimiento de un hijo, la adopción o el acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
Dicho período de 13 días se ampliará en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Para la maternidad y paternidad, consulte el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales. Pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.
Permisos no previstos en este Convenio: lo previsto en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar
En lo no previsto en este convenio respecto al presente articulado, se estará a lo previsto en la legalidad vigente (Ley de conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, y en la Ley de Igualdad).
- Un día, por matrimonio de hijo.
- Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será de seis días naturales. Pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
- Tres días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Un día por fallecimiento de otros parientes, tanto carnales como políticos, hasta el cuarto grado civil.
- Un día, por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.
- Tres horas, o el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista, cada visita debidamente justificada mediante firma del facultativo.
- Por muerte de un trabajador en accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo, se concederá a los trabajadores de ese centro el día del entierro como día no laborable y no recuperable. En cualquier otro caso y respeto a los trabajadores del centro de trabajo, la empresa concederá un máximo de tres horas para asistir al sepelio, sin que las mismas sean recuperables.
Desplazamientos, lactancia y guarda legal
Cuando por los motivos expresados en los apartados 2, 3, 4 y 5 el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados 2 y 4.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen. Siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.
El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo. Con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artículo.
Tablas salariales convenio de Construcción Granada
En el convenio de Construcción Granada, las tablas salariales actuales son las recogidas para 2018. No se han actualizado para 2019.
Puedes descargar las TABLAS SALARIALES HACIENDO CLICK AQUÍ.
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