CONVENIO COMERCIO DE GRANADA ACTUAL
Se ha firmado un nuevo Convenio Colectivo para el Comercio de Granada y su provincia, con una vigencia desde el uno de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del 2022. Había bastante expectativa y las negociaciones han sido largas. Pero finalmente, ha visto la luz este nuevo convenio comercio de Granada.
El nuevo texto del Convenio Colectivo se adapta a las nuevas necesidades del sector, estableciendo una única tabla salarial (pues hasta ahora existían dos tablas salariales, la del comercio metal y otra para el resto de actividades comerciales), cuyos salarios se han adaptado, fomentando las nuevas contrataciones, e introduciendo nuevas regulaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, así como medidas sociales que adecue los derechos de los trabajadores a la realidad social y legal vigente.
Puedes descargar aquí el CONVENIO COLECTIVO COMERCIO GRANADA.
Tablas salariales convenio comercio de Granada actual
En el nuevo convenio comercio en Granada se han creado tres áreas funcionales: la de administración, la comercial y la de logística, estableciendo cinco grupos profesionales, y fijando un salario para cada uno de los mencionados cinco grupos, por lo que se reduce la complejidad a la hora de establecer el salario del trabajador, y estableciendo mecanismos que favorezcan la movilidad funcional.
Se ha dado nueva regulación a materias tales como: la jornada laboral, las horas extraordinarias, la apertura de domingos y festivos, de apertura comercial autorizada.
En materia de contratación, en el nuevo convenio comercio en Granada se ha concretado la eventualidad de los contratos temporales, en los que deberá concretarse los motivos de la eventualidad, para evitar prácticas irregulares.
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Las empresas dispondrán de un procedimiento por el cual, en caso de situaciones de dificultad económica, motivos organizativos, tecnológicos o de fuerza mayor, puedan llegar a acuerdos con sus trabajadores, para establecer salarios diferentes de los que consta en el Convenio Colectivo, así como en otras materias, tales como jornada laboral, horarios, trabajo por turnos, sistema de trabajo y rendimiento, funciones o mejoras sociales, con una vigencia de dichos acuerdos que no podrán ser superiores a la vigencia del convenio.
Se introduce, en el artículo 24 del Convenio, un plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales. En referido artículo se indica que estas actividades podrán desarrollarse, con la supervisión de la Comisión Paritaria del Convenio, por la Federación de Empresarios de Comercio, las centrales sindicales UGT y CCOO o por las propias empresas.
Aquellas empresas que no puedan acreditar, bien su adhesión a la organización empresarial más representativa o que directamente la propia empresa realiza una planificación y ejecución anual en información, formación y asesoramiento en políticas sociales para sus trabajadores, deberán abonar a cada uno de sus trabajadores un Plus Compensatorio por importe mensual de 20 euros. Este importe no se devenga en las pagas extras por lo que al año la cantidad total es de 240 euros. De no acreditar tal circunstancia, desde Julio 2018, deberá incluirse ese importe en su nómina.
Otras de las medidas acordadas ha sido el establecer un régimen disciplinario, que no solo regula las infracciones y sanciones, sino el modo para establecer la graduación de las sanciones, además de regular los plazos de prescripción de dichas infracciones, dando una mayor seguridad jurídica a las relaciones entre el empleador y el trabajador.
ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2019
Recientemente han sido modificados varios artículos del vigente Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Granada.
El 5 de diciembre de 2019 se publicaba la modificación del artículo 30 en lo relacionado con la acumulación de la lactancia natural en jornada completa a la finalización del periodo de maternidad. Se amplían 2 días en ambos casos, de 16 a 18 días en partos simples y de 20 a 22 días en casos de partos múltiples.
Además, el día 20 de diciembre de 2019 se publicaba una nueva modificación, con una nueva redacción del artículo 16 regulador de la antigüedad, según la cual el cálculo se hará sobre el salario base del grupo profesional correspondiente establecido en las tablas salariales anexas) y del mismo modo se aprueba una nueva redacción del artículo 31 en el apartado relacionado con la reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años y familiares hasta segundo grado, ampliando el disfrute de esta reducción hasta que el menor tenga los 12 años cumplidos con inclusión de ese año.
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Fuente información: Granada es Noticia
Hola, tengo una duda enorme cono este convenio del comercio de granada.
Ahora , en el nuevo, viene el salario anual para cada categoría, pero en las anteriores publicaciones no.
En 2010, 2014 etc…venia una cantidad que debía ser mensual. mi gran duda es : esa cantidad mensual ya llevaba las 4 pagas extras????? es que yo aplicaba la cantidad mensual y añadia 4 pagas iguales a la cantidad que reflejaba.
gracias
Luis
Hola Luis. Lo hacías correctamente. Eran 16 pagas de esa cantidad que aparecía en las tablas salariales. 12 pagas mensuales y 4 pagas extras. Un saludo!
Buenas tardes, tengo 59 años y 43 de experiencia en comercio, cual seria mi categoría segun las nuevas tablas
Un saludo y gracias
Buenas tardes. Dependerá de la categoría que le establecieran en contrato, independientemente de la antigüedad que tenga en la empresa.
Buenos días, leyendo el convenio comercio granada, entiendo que la empresa no nos va a pagar los atrasos desde 2015, es así?
Gracias
Hola Esther. Esto dice el Artículo 3: «El presente convenio entrará en vigor el día 01 de enero del 2015, salvo todos aquellos artículos que tengan contenido
económico, los cuales entrarán en vigor a partir del día uno de julio del dos mil dieciocho, y tendrá su término el 31 de
diciembre del 2022». Un saludo!
Buenas tardes, cual es el grupo donde se incluye al dependiente de comercio?
Gracias
Buenas tardes. Habría que ver la categoría que le indican en contrato. Siempre dentro del Área Funcional Segunda, si es ‘dependiente mayor’ sería nivel III. Si es ‘dependiente’ sería nivel IV. Y si es dependiente base (el antiguo ayudante dependiente) sería nivel V. Gracias por su consulta.
Mi empresa para el calculo de la nomina de julio, ha dividido el salario anual de la tabla por 16 mese (al tener el convenio 4 pagas), esto es correcto?. Las tablas de este convenio son anuales, entiendo que son para 12 meses independientemente de las pagas extras, no?.
Para el calculo de lo que refleja el salario base mensual deberia dividerse el salario anual de la tabla por 12 o por 16 como han hecho ? Gracias
Hola Lucía. Ese es el sueldo bruto ANUAL. Si las pagas extras no están prorrateadas, ese sueldo bruto anual se reparte entre las 16 nóminas que cobrará al año (12 mensuales y 4 extras). Si las pagas extras están prorrateadas mensualmente y tiene 12 pagas(sin pagas extras aparte), el sueldo bruto anual se divide entre 12 que corresponde a cada nómina mensual (y en la nómina debe indicarse la cantidad correspondiente a las pagas extras prorrateadas). Un saludo!
Hola, en esta nueva tabla el salario es bruto anual por 12 pagas o por 16?
Gracias
Hola Cristina. Ese es el sueldo bruto ANUAL. Si las pagas extras no están prorrateadas, ese sueldo bruto anual se reparte entre las 16 nóminas que cobrará al año (12 mensuales y 4 extras). Si las pagas extras están prorrateadas mensualmente y tiene 12 pagas al año(sin pagas extras aparte), el sueldo bruto anual se divide entre 12 que corresponde a cada nómina mensual (y en la nómina debe indicarse la cantidad correspondiente a las pagas extras prorrateadas). Un saludo!
Hay algún puesto como dependiente, que al dividirlo entre 16, sale un sueldo inferior al del convenio de 2014, o yo estoy haciendo algo mal??
Hola Francisco. Al ajustar en el nuevo convenio las nuevas categorías profesionales, es normal que salga sueldo inferior. Para compensar eso han previsto el ‘complemento ad personam’. Puedes verlo explicado en el Título V – Artículo 14 del nuevo convenio. Un saludo!
Hola, tengo una duda, la antigüedad se incluye en las pagas extras?, por ejemplo si el salario base es 1000,00 € y la antigüedad es 180,00 €, cuando cobro la extra que cobro, 1000,00 € o 1180,00 €. Gracias.
En el convenio de comercio, en el artículo 18 se dice «Los trabajadores tendrán derecho a Cuatro Pagas Extraordinarias consistentes cada una de ellas en treinta días de todas las retribuciones que el trabajador viniese percibiendo, incluido el complemento ad personam.» Por tanto, hay que incluir la antigüedad, sí. Si las pagas extras se prorratean y hubiera 12 nóminas mensuales y no 16, la cantidad a prorratear serían esos 1180 (por cada una de las pagas extraordinarias). Un saludo!
buenas que grupo profesional es la de auxiliar de caja?
Y el de dependienta?
un saludo
Hola Paco. Estaría en el área funcional segunda, en el grupo V. Dependiente base y cajero base. Un saludo!
Buenos días, entonces si el salario incorporado en el anexo I (tablas salariales) del vigente convenio es bruto anual, incluidas las pagas extras (estuviesen o no prorrateadas), se estaría remunerando actualmente menos que en las tablas salariales del año 2014, comercio- no metal:
Ejem. encargado de tienda (año 2014): 1.143,50ex16= 18.296e
encargado de tienda (año 2018): 1.093,75ex16= 17.500e
¿Es posible que se gane menos que hace 4 años? (si estuviésemos ante un actividad de comercio metal- la diferencia sería mayor). Le agradecería que me pudiese aclarar si el sueldo bruto anual incluye las pagas extraordinarias (4), teniendo en cuenta que el art. 14 se refiere a la misma como salario base, y las pagas extraordinarias vienen recogidas en otro artículo (art. 18).
Saludos
Hola Óscar. Efectivamente, las tablas salariales reflejan eso. Y para solucionarlo, en el Título V, artículo 14 del convenio, se explica el Complemento Ad Personam, en el que se dice que «Para aquellos trabajadores, que venían percibiendo un salario base superior al establecido en este convenio, a fecha de su entrada en vigor, pasarán a tener como salario base el que se detalla en las tablas salariales que se anexan, si bien, y a los efectos que éstos no se vean afectados por una disminución salarial, se crea un plus ad personam, igual a la diferencia entre su actual salario real y el nuevo salario real obtenido de aplicar las nuevas tablas salariales, aprobadas en este convenio colectivo». Un saludo!
Gracias por su pronta respuesta, me ha sido útil y esclarecedora. Saludos