CONTRATOS TEMPORALES: QUÉ DEBES SABER PARA NO METER LA PATA
Los contratos temporales son aquellos que establecen una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. Se podrá celebrar tanto a jornada completa o parcial. El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito. Aunque podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
REQUISITOS PARA QUE UN CONTRATO TEMPORAL SEA LEGAL
Un contrato temporal estará justificado si lo causa alguna de estas situaciones:
- el objeto de la contratación (situaciones de obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad).
- por incentivación del empleo (temporal de fomento de empleo de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo y la situación de vinculación formativa).
- por su función específica, como sería el supuesto del impulso a la actividad investigadora (la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de personal investigador en formación y la predoctoral o para personal investigador predoctoral en formación) o el de incentivo a la contratación temporal para trabajos subvencionados de interés social/Fomento de empleo agrario.
También hay situaciones de temporalidad en los supuestos de trabajadores penados en instituciones penitenciarias. También en el caso de menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.
CONTRATOS TEMPORALES ILEGALES QUE PASAN A CONTRATOS INDEFINIDOS
Los contratos temporales o de duración determinada pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a la contratación. Para ello deben cumplir los requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación. Dependerán de las características de la situación temporal, de la empresa, del trabajador, de la jornada o de la duración.
El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.
Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Las excepciones son las relaciones laborales de interinidad y relevo.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
COMUNICACIÓN DEL CONTRATO TEMPORAL
Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados. Lo harán de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. Igualmente se comunicarán sus prorrogas, deban o no formalizarse por escrito.
Si el contrato se celebra «a tiempo parcial» en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa. Salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
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