CONTRATO BONIFICADO INDEFINIDO BONIFICADO DE FAMILIAR DE TRABAJADOR AUTÓNOMO
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, estableció una bonificación para la contratación de familiares del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena. Muchos autónomos han podido acogerse a este tipo de contrato bonificado.
El trabajador autónomo titular podrá contratar como trabajadores por cuenta ajena, por tiempo indefinido –y jornada completa o parcial– a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con una bonificación del 100 por 100 en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un período de 12 meses.
Requisitos de los trabajadores
- Ser cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajadora autónomo.
- Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
Características del contrato bonificado
- Por tiempo indefinido a tiempo completo o parcial.
Requisitos del trabajador autónomo
- Para este tipo de contrato bonificado, el trabajador autónomo debe no haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
- El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado que dan derecho a la citada bonificación.
- A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
- En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.
Incentivos y duración
- Bonificación del 100 por cien en la cuota empresarial por contingencias comunes.
- Período de 12 meses.