Situación de los becarios en la empresa a partir del 1 enero 2024
Tras la entrada en vigor de la nueva reforma laboral, ha habido numerosos cambios. También los becarios se han visto afectados.
Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la seguridad social en concepto de contingencia comunes y contingencias profesionales.
Respecto de alumnos de prácticas no remuneradas, el Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición Adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en planes de estudios o de formación. Esta obligación podrá ser asumida por la empresa o por la entidad donde se desarrollan (a partir del 1 de enero de 2024, la cotización de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de práctica, 2,36€ por contingencias comunes y 0,29€ por contingencias profesionales).
Por tanto, se ha incluido prácticas realizadas por alumnado universitario de grados, máter, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto; así como las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación intensiva.
En conclusión, las empresas que acojan a becarios, a partir del 1 de enero de 2024, incluyendo prácticas que realicen alumnos universitarios y de FP, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social. Estas prácticas quedarán como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social.
Por lo que ya, todos los becarios se tienen que dar de alta, reciban remuneración o no.
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