7 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL
Hay una serie de requisitos para poder acceder a la jubilación parcial. Te los detallamos aquí:
1) Durante el ejercicio 2018, tener una edad de 62 años, salvo para quienes acrediten unas cotizaciones de 34 años y seis meses o más. Estos últimos podrán acceder a partir de los 61 años o 61 años y seis meses a la jubilación parcial.
2) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
3) La reducción de su jornada y salario debe estar comprendida entre el 25% y un máximo del 50%. Será así siempre que se contrate a otro trabajador demandante de empleo, mediante contrato de relevo. O bien del 75% para el supuesto de que se contrate al trabajador relevista a jornada completa mediante contrato de duración indefinida.
4) Acreditar un período de cotización de al menos 33 años en la fecha del hecho causante. A estos efectos, el tiempo del servicio militar computará como período cotizado con el límite de un año. Si el trabajador tiene reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido será de 25 años.
5) Debe existir una correspondencia en las base de cotización del relevista. No podrán ser inferiores al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Seguirán rigiéndose por la ley anterior, si entre la representación de los trabajadores y la empresa, se suscribieron acuerdos antes del 1 de Abril de 2013 para la jubilación parcial de los trabajadores y esos acuerdos fueron registrados en el INSS.
6) Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, la empresa y el trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido en caso de seguir trabajando a jornada completa. No obstante, este apartado se aplicará de forma gradual hasta el año 2027. Para este año 2018, la base de cotización será equivalente al 75% de la base de cotización que le hubiese correspondido a jornada completa.
7) ¿Y la duración del contrato de relevo? Tendrá una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si el contrato de relevo es indefinido y jornada completa y el trabajador jubilado parcialmente reduzca su jornada y salario al 75%, se debe mantener durante el menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. ¿Y si el contrato se extingue antes de alcanzar la duración máxima? El empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. ¿Y en caso de incumplimiento por parte del empresario? Él será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
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